domingo, 26 de septiembre de 2010

El Supremo obliga a juzgar los ataques de Falange y Tradición en la Audiencia Nacional

CALIFICA LOS PRESUNTOS DELITOS DE TERRORISMO URBANO
Los cinco imputados de este grupo están acusados de asociación ilícita, daños, amenazas y coacciones
Javier Encinas - Sábado, 25 de Septiembre de 2010

PAMPLONA. El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional (AN) que juzgue a los cinco presuntos miembros de Falange y Tradición (FyT), el violento grupo de extrema derecha que durante el verano de 2009 cometió decenas de ataques contra la memoria histórica, amenazó de muerte a varios cargos públicos y que tenía la firme intención de proseguir su actividad delictiva.

La resolución del Alto Tribunal, razonada en un auto del pasado 9 de septiembre que se hizo público ayer, zanja de forma definitiva el problema competencial iniciado el 29 de octubre de 2009. Fue entonces, tan sólo seis días después de que se detuviera a los cinco supuestos integrantes de Fy T, cuando la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, María Paz Benito, trasladó la causa a la AN al entender que los hechos objeto de esta investigación constituían un delito de terrorismo. En el auto redactado al respecto imputaba a los arrestados los delitos de asociación ilícita, amenazas, coacciones y daños.

RECHAZO INICIAL La decisión de la magistrada Benito de inhibirse en esta causa correspondió ser tenida en cuenta por el Juzgado Central nº 2 de la Audiencia Nacional, pero su titular, Ismael Moreno, rechazó asumir el caso en un auto del 17 de noviembre de 2009. La inadmisión fue recurrida por Fiscalía de la AN en tres ocasiones (en reforma, apelación y queja), pero no prosperó, por lo que ha sido la Sala de lo Penal del Supremo la encargada de resolver este contencioso competencial.

El Supremo, antes de adoptar su decisión final, contó con un informe remitido el 4 de marzo por la juez Benito, en la que afirmaba que "nos encontramos con una pluralidad de actuaciones violentas con clara intencionalidad subversiva, provenientes de un grupo de extrema derecha organizado, estable, armado, con vocación de permanencia y jerarquizado, por lo que procede estimar que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a la Audiencia Nacional".

La magistrada recordaba que esta causa se inició precisamente ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, que acordó las intervenciones telefónicas que se habían solicitado por la Jefatura de Información de Guardia Civil. Además, consideraba que existían indicios suficientes para estimar su solicitud, "puesto que no nos hallamos ante delitos de daños, amenazas o coacciones aislados, sino cometidos por un grupo estable, que pretende con estas actuaciones una finalidad que va más allá de la intrínseca a los correspondientes delitos". La juez precisaba que "los actos llevados a cabo contienen la gravedad y capacidad suficiente para amedrentar a un grupo concreto de población", y puntualizaba que "todos los objetivos de los ataques se vinculan con la ley de la memoria histórica o con partidos, personas o intereses relacionados con la izquierda abertzale".

En sus razonamientos jurídicos, el Alto Tribunal cierra filas con la magistrada y considera que los hechos que dieron origen a las mencionadas imputaciones "cabe en principio incluirlos como delito de terrorismo urbano" (artículo 577 del Código Penal). Argumenta que los detenidos parece que no pertenecen a banda armada o grupo terrorista, pero sí cumplen "la otra exigencia de alterar la paz pública o subvertir el orden constitucional" que recoge el citado artículo del Código Penal como condición para ser juzgados en la AN, "pues se trata de una pluralidad de acciones violentas con clara intencionalidad subversiva".

PENAS MÁS ALTAS A partir de ahora, la AN recibirá toda la instrucción realizada en Pamplona y muy probablemente pedirá que se practiquen nuevas diligencias antes de anunciar la apertura del juicio oral.

Huelga decir que el hecho de que los imputados sean juzgados en el AN, con la acusación de terrorismo urbano que recoge el art. 577 del Código Penal, posibilitará que se enfrenten a petición de penas más elevadas que en el caso de que la causa se hubiera quedado en el Juzgado que inició la instrucción en Pamplona.

José Ignacio Irusta Sánchez, Javier López Monreal, Borja Pérez Illera, Fermín Domingo Turrillas y David Murillo Eslava son los presuntos miembros de FyT detenidos el 23 de octubre de 2009 por la Guardia Civil en la denominada Operación Quimera. Todos ellos se encuentran en libertad condicional. Los tres primeros abandonaron la prisión, donde permanecieron un mes, tras abonar sendas fianzas de 10.000 euros. Los otros dos tuvieron que pagar 6.000 euros cada uno para sallir de la cárcel, donde estuvieron unos días.


http://www.noticiasdenavarra.com/2010/09/25/politica/navarra/el-supremo-obliga-a-juzgar-a-falange-y-tradicion-en-la-audiencia-nacional